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Panamá buscando siempre mantenerse a la cabeza como proveedor de servicios legales offshore modifica su Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a través de la Ley 4 del 9 de enero de 2009. Entre las novedades de esta nueva ley de sociedades de responsabilidad limitada podemos destacar:
• Que el capital social de la sociedad él cual estará integrado por aportaciones de los socios, podrá estar integrado por aportaciones en: dinero, bienes o servicios; siempre y cuando dichas aportaciones estén debidamente identificadas con el nombre del socio que las aporta, la división exacta de las aportaciones y el valor exacto de cada una.
• El valor de las aportaciones en especies o servicios será fijado por acuerdo de los socios.
• Se elimina el tope del capital. La ley anterior señalaba que las Sociedades de Responsabilidad Limitada debían tener un capital mínimo de 2,000.00$ y un máximo de 5,000.00, señalando que cuando una sociedad pasaba el limite máximo para poder subsistir debía convertirse en una sociedad anónima; la nueva ley elimina esto dejando que las sociedades de responsabilidad limitada puedan existir sin limites mínimos o máximos para su constitución y subsistencia.
• Se elimina la obligatoriedad de tener que cancelar las aportaciones antes de constituir la sociedad, permitiendo que la sociedad se constituya con el pago parcial de las aportaciones; señalando que únicamente las aportaciones pagadas en especio o por servicios deberán ser hechas en su totalidad para considerarse validas.
• La administración de la sociedad y su representación podrán ser asumidas por alguno de los socios o por cualquiera tercera persona designada para tal fin.
• La obligación de contar con uno o más dignatarios o apoderado general.
• Se emitirá Certificados de participación. Estos certificados serán firmados por el administrador y el mismo contendrá: el nombre de la sociedad, capital autorizado, datos de inscripción, el nombre del socio titular del certificado y el valor de la participación.
• Se podrá establecer el usufructo de cuotas sociales, es decir que se podrá designar a terceras personas como beneficiarios de las ganancias obtenidas y de los beneficios de liquidación.
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