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Formación de Compañías Panameñas


Escoger una Estructura Corporativa para Invertir en Panamá

Muchos inversionistas extranjeros que comienzan un negocio en Panamá o meramente comprar bienes raíces para fines de inversión deciden usar una entidad corporativa como el propietario de lo mismo. Esta decisión es sabia.

La propiedad a través de una sociedad anónima le permite tener flexibilidad en áreas que van desde la planeación de la herencia (si la propiedad compartida es debidamente estructurada el inversionista puede evitar a su heredero un procedimiento doloroso y prolongado), la administración fiscal (como un ejemplo, los roles sobre gastos corporativos son más flexibles que para los personales), protección y representación de activos (asambleas de accionistas pueden facilitar otorgar poderes especiales u otro tipo de autorizaciones para muchas acciones no requiriendo así la presencia local en el país).

La primera pregunta que los inversionistas hacen a menudo es si se debe usar (o constituir) una entidad corporativa local panameña o usar una ya existente y controlada por dichas personas en el extranjero. Nuestro consejo es, en la mayoría de los casos, el uso de una entidad local. A pesar de que las entidades corporativas extranjeras pueden ser propietarias de tierras y dedicarse a actividades comerciales en el país, los procedimientos de registro (tanto en el Registro Público como con las entidades de gobierno) así como también la negociación de contratos con partes privadas puede complicarse, demorarse y/o encontrar obstáculos cuando éstas participan.

En cualquier caso, si se va a usar una entidad extranjera, se debe tomar nota de que nosotros normalmente recomendamos registrar la entidad extranjera en el Registro de Panamá como una sucursal o, por lo menos, registrar los poderes específicos para la misma también en el Registro de Panamá. Ambos casos requieren un procedimiento especial y formal que puede llevar varias semanas. Como se mencionó antes, en la gran mayoría de los casos, se prefiere el uso de una entidad corporativa local. A pesar de que la ley comercial de Panamá contempla muchos tipos de formas corporativas, solo dos de ellas ofrecen al inversionista la tranquilidad de tener estructuras similares a las compañías de responsabilidad limitada a las que él o ella pueden estar habituados en sus países de origen. Dichas formas corporativas son la “Sociedad de Responsabilidad Limitada” y la “Sociedad Anónima”. En ambos casos, los inversionistas (accionistas) solo son responsables de su participación en el capital autorizado de la compañía y sus propios activos personales están totalmente protegidos y fuera del alcance de cualquier acreedor potencial que el accionista pueda tener.

La S.A. tiene muchas características, de las cuales las más importantes son:

  • No hay restricciones sobre nacionalidad
  • No hay requisitos de revelar la propiedad
  • No hay restricciones sobre las inversiones propiedad de extranjeros (con pocas excepciones)
  • No hay restricciones respecto a la propiedad de acciones
  • No hay requisitos de residencia para los Directores /Dignatarios
  • No hay requisitos de capital pagado
  • No hay impuesto a la renta, si la renta se produce fuera de Panamá
  • Total exoneración de impuestos sobre todas y cualquier actividad comercial o transacción llevada a cabo fuera de la jurisdicción
  • No hay controles de cambio
  • No hay restricciones sobre Fusiones, Adquisiciones o Empresas Colectivas
  • No hay requisitos de presentar Estados Financieros Anuales
  • No hay requisitos de celebrar Asambleas Generales de Accionistas o de Directores
  • Total secreto y anonimato
  • Impuesto Anual de Registro y Honorarios de Agente Residente Razonables
  • El Pacto Social puede hacerse en cualquier parte del mundo en cualquier idioma
  • Los libros de contabilidad para la sociedad anónima pueden ser llevados en cualquier parte del mundo y en cualquier idioma.
  • Los representantes legales (que podrían ser nuestros abogados) con poderes para actuar en nombre y representación de la compañía pueden emprender cualquier acción para proteger los intereses de la compañía y/o sus accionistas.
  • La estabilidad política debido a un gobierno constitucional electo.
Las compañías que hacen negocios en Panamá deben adicionalmente registrarse ante las Autoridades Fiscales. En el caso de que la compañía no participa en actividades comerciales en el país para el año fiscal específico (por ejemplo, cuando sólo se usa para tener activos), no se requiere registro formal de impuestos.

El año fiscal normal para las compañías que declaran impuestos en Panamá va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; las declaraciones pueden por lo general hacerse hasta el final de marzo del año siguiente. Un año fiscal diferente puede ser autorizado por las compañías que son propiedad total relacionada con entidades extranjeras que tienen un término diferente en sus países de registro.

Es importante concluir que la elección de estructura corporativa debe idealmente ser hecha en el momento que se crea el proyecto de inversión o de negocio. Esta decisión tendrá un gran impacto y consecuencias específicas sobre la implementación de dicho proyecto y si se hace con prudencia, será uno de los cimientos para su éxito.

Si usted está planeando hacer negocios o invertir en Panamá, aquí están algunas Formas Prácticas de usar una Sociedad Anónima Panameña.

Procedimiento de Incorporación

No es necesario que el cliente venga a nuestras oficinas para este propósito. El procedimiento habitual es que InterPanamá, actuando en conformidad con la información suministrada por el cliente en el Formulario de Incorporación enviado por fax o email, organice la sociedad anónima usando artículos de incorporación estándar. Para Panamá, normalmente dentro de 10-15 días después, todos los documentos pertinentes serán enviados por courier a la dirección suministrada por el cliente, a menos que se nos instruya de otro modo.

Para entrega inmediata, tenemos también Compañías de papel o ya constituidas.

Estatutos

Una sociedad anónima puede adoptar estatutos para la reglamentación de sus asuntos y procedimientos internos, pero no es obligatorio. Si efectivamente se adoptaran estatutos, sin embargo, no es obligatorio que los mismos sean registrados, pero si se registraran, cualquier enmienda de los mismos deberá también registrarse. Los estatutos pueden ser adoptados o bien por resolución de los accionistas o por resolución de la Junta Directiva. En consecuencia, los estatutos pueden ser enmendados por el organismo corporativo que inicialmente los adoptó.

Poder General

La Junta Directiva puede otorgar un poder general a cualquier persona, ya sea que esté o no conectada con la sociedad. Cuando dicho poder es otorgado para ser usado en el extranjero, es posible no registrar dicho poder para mantener la confidencialidad.

Agente Residente

Por ley toda sociedad debe tener un agente residente o registrado. Nuestros honorarios para actuar como agente residente son satisfactorios. Sin embargo, el primer año de honorario de agente residente está también incluido en el costo de incorporación.

Impuestos Anual de Compañía

Toda sociedad panameña tiene que pagar un impuesto anual, grabado por la ley. La ley requiere que las sociedades anónimas paguen dicha suma para permanecer vigentes. La vigencia es tomada para significar registro válido en el Registro Público de Panamá.

Todos los derechos e impuestos anuales deben ser pagados prontamente cada año para mantener a la compañía en vigencia. El pago tardío producirá altas penalizaciones y la eliminación del Registro. Una penalización adicional causada por el no pago es que los documentos sujetos a registro no podrán ser registrados ni se emitirá ninguna certificación de vigencia u otra, excepto que lo solicite una autoridad competente.

Imposición

El impuesto a la renta en Panamá es grabado únicamente sobre la renta neta derivada de operaciones dentro del territorio del país. La renta obtenida de operaciones consumadas fuera de Panamá no es renta obtenida de “Fuentes dentro de la jurisdicción” y, por lo tanto, no es imponible bajo la ley local.

Aunque no provee ningún asesoramiento legal o fiscal específico, sin embargo para algunas personas o compañías, las compañías panameñas pueden brindar ventajas impositivas específicas sobre otras jurisdicciones. Cualquier cliente potencial que busque asesoramiento legal o fiscal debe consultar a nuestros asesores legales o fiscales.

En el InterPanamá, tenemos agentes con licencia de bienes raíces, abogados, expertos en seguros y otros profesionales para asistirle a usted en todas sus necesidades de bienes raíces.

Podemos ayudarlo con:

  • La compra de propiedades en la Ciudad de Panamá las Playas, Islas o Montañas
  • La constitución de una compañía y la apertura de una cuenta bancaria
  • El establecimiento de un negocio o proyecto
  • Servicios legales
  • Solicitud de visa y programa de residencia
  • Seguros de título
  • Propietarios de casa y otros seguros
  • Otros servicios

    Si usted quiere incorporar una compañía en Panamá con cuenta bancaria para invertir en Panamá, o cualquiera de nuestros otros servicios, por favor contacte a info@interpanama.com.
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