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Servicios Financieros
Con sus rascacielos brillando al sol intensamente radiante, el centro de la moderna Ciudad de Panamá se asemeja a una Maniatan en miniatura.
Panamá tiene el centro bancario internacional más moderno y exitoso en América Latina, con más de 85 bancos de 35 países. La nueva ley bancaria de Panamá (Decreto No. 9) satisface los estándares de los principales centros financieros alrededor del mundo por transparencia y regulación.
Adicionalmente, Panamá se ha convertido en uno de los principales países que soportan e movimiento de FATF y OECD para implementar medidas en los centros financieros internacionales para enfrentar el lavado de dinero y las actividades de financiamiento del terrorismo. Se han puesto controles más estrictos en los bancos para reportar todos los depósitos y retiros de más de $10,000, idénticamente como se hace en los Estados Unidos.
La conciencia de los banqueros de que Panamá tiene que limpiar su imagen está también haciéndolos más cuidadosos en verificar las credenciales de los nuevos clientes. La política “conozca a su cliente” incluye requisitos más estrictos de referencia y origen de fondos. Sin embargo, el secreto bancario continúa existiendo.
Además, Panamá es uno de los centros internacionales offshore más seguros en el mundo. La Bolsa de Valores de Panamá es una de las de más rápido crecimiento en la región.
En la industria financiera, existen diversas oportunidades de inversión en banca, financiamiento de capital de inversión, seguros y reaseguros.
La República de Panamá mantiene un firme compromiso de combatir y mantener un papel proactivo y eficiente contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado a través de sus diferentes organismo de gobierno y en estrecha cooperación con otras jurisdicciones.
El sistema bancario de Panamá ha alcanzado efectivamente los siguientes factores, entre otros:
- Estándares Internacionales
- Cooperación Internacional
- Legislación moderna
- Ventajas competitivas
Como un complemento necesario de lo anterior, la Asamblea Legislativa de Panamá y sancionada por el Presidente y resultó en relevantes Decretos de Gabinete emitidos por el Poder Ejecutivo. Estas regulaciones, que se enumeran aquí a continuación, no solo están en efecto, sino que también suministraron asistencia a toda la región y más allá.
- La Ley 41 del 2 de octubre de 2000, que define el delito de lavado de dinero con respecto a los delitos señalados: fraude calificado, tráfico ilegal de armas de humanos, secuestro, extorsión, desfalco, corrupción de funcionarios, actos de terrorismo, robo internacional, tráfico de vehículos y tráfico de drogas.
- La Ley 42 de 2 de octubre de 2000, que establece como "personas responsables" en la observancia de la debida diligencia para bancos, compañías de fideicomiso, oficinas de cambio de moneda, proveedores de servicios de transferencia de dinero, compañías de préstamos no bancarios, cooperativas de ahorro y préstamo, bolsas de valores, casas de compensación de valores, firmas de valores, corredores de valores y gerentes de inversión.
- La Ley 45 de 4 de junio de 2003, por la cual el Capítulo VII del Título XII del Libro II del Código Penal es agregado al mismo bajo el encabezado de Crímenes Financieros, Fraude, transferencias ilegales de dinero, ocultamiento, eliminación y falsificación de libros de contabilidad y documentos relacionados. Revelación de información clasificada, omitir o negar información, discriminación de precios, firma de contratos fraudulentos, recolección de medios financieros sin la debida autorización, entre otros tipos de crímenes con su respectiva sanción.
- Decreto Ejecutivo No. 78 de 5 de junio de 2003, que modifica el nombre de la Unidad de Análisis Financiero (FAU) a Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo y extiende sus funciones y responsabilidades a los activos relacionados con el financiamiento del terrorismo.
- La Ley No. 48 de 26 de junio de 2003, que regula las operaciones de las compañías de envío de dinero.
- La Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, por la cual el Capítulo VI, denominado Terrorismo, es agregado al Título VII del Libro II del Código Penal y establece otras disposiciones. Esta Ley define los crímenes de terrorismo y el financiamiento del terrorismo, convirtiendo a ambos en crímenes autónomos en nuestra legislación.
Este probado compromiso de la República de Panamá contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo incluye tanto el sector público como el privado, garantiza que Panamá continuará en este esfuerzo crucial y entiende plenamente la importancia de la coordinación y cooperación internacional.
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