El concepto de zona franca es inherente a las condiciones históricas de Panamá como un centro internacional comercial, marítimo y de comercio debido a su estratégica posición geográfica. La zona franca es principalmente un producto de impuestos dentro del cual todas las transacciones son libres de impuestos y todas las operaciones comerciales desde la zona están protegidas por un régimen especial de bajos impuestos. Como consecuencia, Panamá desarrolló la Zona Libre de Colón, la segunda en tamaño en el mundo después de Hong Kong, y ahora está persiguiendo las Zonas Francas de Petróleo.
Dentro de cualquier Zona Franca de Petróleo, las personas o las corporaciones, nacionales o extranjeras, pueden efectuar múltiples operaciones bajo un régimen especial libre de impuestos, como sigue:
a) Introducir, almacenar, fabricar, envasar, refinar, purificar, mezclar, comercializar, transportar, transferir, bombear, procesar, transformar, vender o en cualquier otra forma disponer en el Mercado doméstico, exportar, reexportar, proveer y, en general, operar y administrar petróleo crudo, semi procesado o cualquiera de sus subproductos;
b) Construir, instalar y operar refinerías de petróleo y otro medio de transformación o procesamiento de petróleo crudo o semi procesado, tanques de almacenamiento, oleoductos, gasoductos y poliductos, bombear instalaciones y tuberías, edificios para oficinas, depósitos, o talleres y cualesquiera otras instalaciones, introducir maquinarias, equipos, piezas de repuesto, contenedores, botellas, vehículos, muebles, equipos para la prevención de incendios o derrames, construir edificios para oficinas, almacenes, talleres para el uso de los beneficiarios de los contratos para operar en las Zonas Francas de Petróleo en cualquiera de las actividades mencionadas en la subsección (a) que antecede;
c) Arrendar, adquirir o en cualquier otra forma usar tierras, servidumbres, derecho de vía y otros derechos reales o personales respecto a bona mobilia ubicadas en las áreas designadas como Zonas Francas de Petróleo;
d) Establecer servicios de agua , energía eléctrica, gas, energía, calor, refrigeración o cualquier otro tipo de servicios, después de previa coordinación y aprobación con las respectivas entidades públicas;
e) Construir puertos, muelles, diques secos, lugares de carga y descarga para barcos y aviones, estaciones de ferrocarril para carga y descarga en tierra u otorgando contratos para la construcción y explotación de tales obras; y
f) En general, toda clase de operaciones o actividades propias o incidentales al establecimiento y la operación de las Zonas Francas de Petróleo para la introducción, almacenamiento, bombeo, transferencia, distribución, comercialización y refinación de crudo y de subproductos de petróleo.
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