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Centro Bancario Internacional

Panamá no puede estrictamente ser llamado un mercado emergente. Panamá tiene el centro bancario internacional más moderno y exitoso en América Latina, con más de 85 bancos provenientes de 35 países representados. La nueva ley bancaria comprensiva de Panamá (Decreto No. 9) satisface los estándares de los principales centros financieros alrededor del mundo por transparencia y regulación y se ajusta a los estatutos de la Comisión de Basilea. Algunos de los bancos presentes en el centro son: Citibank, HSBC, Dresdner, Banco de Boston, International Commercial Bank of China, Banque Sudameris y más. La República de Panamá mantiene un firme compromiso de combatir y mantener un papel proactivo y eficiente contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado a través de sus diferentes organismos de gobierno y en estrecha cooperación con otras jurisdicciones.

El sistema bancario de Panamá ha logrado de manera efectiva lo siguiente, entre otros factores:

  • Estándares internacionales
  • Cooperación internacional
  • Legislación moderna
  • Ventajas competitivas.

Como un complemento necesario de lo anterior, la Asamblea Legislativa ha aprobado importante legislación y el Presidente ha sancionado y ha resultado en la emisión por parte del poder ejecutivo de relevantes Decretos de Gabinete. Estas regulaciones, enumeradas aquí a continuación, no solo están en vigencia sino que también han suministrado asistencia en toda la región y más allá.

La Ley 41 de 2 de octubre de 2000, que define el delito de lavado de dinero respecto a los delitos predicados: fraude calificado, tráfico ilegal de armas, tráfico ilegal de humanos, secuestro, extorsión, desfalco, corrupción de funcionarios públicos, actos de terrorismo, robo internacional, tráfico de vehículos y tráfico de drogas.

La Ley 42 de 2 de octubre de 2000, que establece como "personas responsables" en la observancia de la debida diligencia por bancos, compañías de fideicomiso, oficinas de cambio de moneda, proveedores de servicios de transferencia de dinero, compañías de préstamo no bancario, cooperativas de ahorro y crédito, bolsas de valores, casas de compensación de títulos-valores, firmas de títulos-valores, corredores de valores y gerentes de inversión.

La Ley 45 de 4 de junio de 2003, por la cual el Capítulo VII hasta el Título XII del Libro Segundo del Código Penal es agregado al mismo bajo el encabezado de Crímenes Financieros, fraude, transferencias ilegales de dinero, ocultar, eliminar y falsificar libros de contabilidad y documentos relacionados. Revelación de información clasificada, omitir o negar información, discriminación de precios, firma de contratos fraudulentos, cobrar medios financieros sin la debida autorización, entre otros tipos de crímenes con su sanción respectiva.

Decreto Ejecutivo No. 78 de 5 de junio de 2003, que modifica el nombre de la Unidad de Análisis Financieros (FAU) a la Unidad de Análisis Financieros para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo y extiende sus funciones y responsabilidades a los activos relacionados con el financiamiento del Terrorismo.

La Ley No. 48 de 26 de junio de 2003, que regula las operaciones de compañías de envío de dinero.

La Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, por la cual el Capítulo VI, denominado Terrorismo, es agregado al Título VII del Libro II del Código Penal y establece otras disposiciones. Esta Ley define los crímenes de terrorismo y el financiamiento del terrorismo, convirtiendo a ambos en crímenes autónomos en nuestra legislación.

Este probado compromiso de la República de Panamá contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo incluye tanto el sector público como el privado, garantiza que Panamá continuará en este esfuerzo crucial y que entiende plenamente la importancia de la coordinación y la cooperación internacional.

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